¿Qué es el Impuesto Selectivo (IS) y cuándo entra en vigor?

La reforma tributaria de Brasil introduce el Impuesto Selectivo (IS) a partir de 2027, junto con el CBS (Contribuição sobre Bens e Serviços), que reemplaza al PIS y al Cofins. Ambos tributos fueron creados por la Ley Complementaria 214/2025, pero sus alícuotas aún no han sido fijadas por ley ordinaria — y no hay ningún proyecto en debate en el Congreso.

¿Por qué la eliminación del IPI representa un riesgo fiscal?

El reemplazo del CBS tiene una red de seguridad incorporada: el PIS y el Cofins solo pueden ser abolidos una vez que el CBS sea creado formalmente (artículo 126, inciso II del ADCT). El IS, en cambio, no tiene esa vinculación con el IPI. El artículo 126, inciso III del ADCT no condiciona la reducción a cero del IPI a la creación del IS, lo que genera un riesgo real de pérdida de recaudación sobre actividades económicas actualmente gravadas por el IPI.

¿Puede el gobierno fijar las alícuotas del IS por medida provisoria?

Ante la urgencia, las autoridades evalúan usar una medida provisoria (decreto ejecutivo con fuerza de ley) para definir las alícuotas del IS. El Supremo Tribunal Federal (STF) ha sostenido que el principio de legalidad tributaria no exige una ley formal en sentido estricto. La Enmienda Constitucional 32/2001 reforzó esto: enumera las materias vedadas a las medidas provisorias, pero el derecho tributario no está entre ellas. El párrafo 2 del artículo 62 regula expresamente la anterioridad para impuestos creados por MP.

¿Cómo se aplica la regla de anterioridad a una medida provisoria?

Para impuestos, una MP solo surte efecto en el ejercicio siguiente si es convertida en ley antes del último día del año en que fue publicada. Esto significa que el plazo de anterioridad se cuenta desde la conversión en ley, no desde la publicación de la MP. Esta distinción es crucial para que el IS entre en vigor puntualmente en 2027.

¿Qué significa esto para empresas de la región?

Para importadores y socios comerciales desde Argentina, Chile o México, la incertidumbre sobre las alícuotas del IS complica la planificación. Las empresas que hoy pagan IPI enfrentan una brecha real de certeza jurídica. La ventana legislativa se estrecha rápidamente hacia fines de 2026.

Puntos clave:
  • IS y CBS entran en vigor en 2027 bajo la LC 214/2025.
  • El CBS reemplaza al PIS y Cofins; el IS, al IPI para bienes seleccionados.
  • No hay proyecto de ley para fijar alícuotas del IS o CBS en el Congreso.
  • No existe impedimento constitucional para fijar alícuotas del IS por medida provisoria.
  • La MP debe convertirse en ley antes del 31 de diciembre del año de publicación para aplicar el año siguiente.